viernes, 5 de febrero de 2010

Requisitos para expedicion y/o cambio de domicilio, propietario de Giros Restringidos

La Paz, B.C.S. 28 de Enero de 2010



Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Reglamentarios e Inspección y Vigilancia del H. XIII Ayuntamiento de La Paz, en cumplimiento al los artículos 3, 51 fracción I inciso c), 60 fracción IV, 63, 212, 214 fracción VI, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 3, 145, y demás relativos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz, nos permitimos presentar a su consideración el siguiente:



PUNTO DE ACUERDO



PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE LICENCIAS NUEVAS, CAMBIOS DE DOMICILIO Y CUALQUIER OTRO M0VIMIENTO RELACIONADO CON LOS GIROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.



El presente punto de acuerdo se emite de conformidad a los siguientes:



ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:



PRIMERO.- Que con la integración de dichos requisitos se tendrá un mejor control de la ubicación, personalidad de los propietarios y/o administradores para que los municipios autoricen, controlen y/o vigilen la venta de consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de sus atribuciones.



SEGUNDO.- Que la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos estable en su artículo 117 fracción IX que ¨ El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictaran, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo…¨ En el caso de Baja California Sur la normatividad aplicable es la Ley que regula el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Baja California Sur, que tiene como objetivos: combatir el alcoholismo y sus efectos, en atención a la disposición constitucional antes citada para así poder establecer las bases para que los Municipios autoricen, controlen y vigilen la venta de consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de sus atribuciones.



TERCERO.- Que el Ayuntamiento debe estar inmerso directamente en la solución de la problemática del municipio que por lo que se requiere una mayor supervisión hacia los giros comerciales y espectáculos públicos así como controlar el correcto consumo, venta, distribución y almacenaje de bebidas alcohólicas y establecer el mejor control de dichas funciones.



CUARTO.- Que en lo que fue la 2da Sesión del Consejo de Giros Restringidos con fecha 10 de marzo del 2009 se vio la necesidad de establecer requisitos para expedición de las licencias con venta de bebidas alcohólicas, cambios de domicilio, propietario, razón social. y/o giro comercial.



En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a los artículos artículos 3, 51 fracción I inciso c), 60 fracción IV, 63, 212, 214 fracción VI, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 3, 145, y demás relativos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz y demás relativos, por el cual se aprueba el Punto de Acuerdo que establece los requisitos para expedir licencias de giros con venta de bebidas alcohólicas, cambios de domicilio, propietario, razón social. y/o giro comercial.



Quedando de la siguiente manera:



Para la expedición de las licencias con venta de bebidas alcohólicas, cambios de domicilio, propietario, razón social. y/o giro comercial el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:



I. Entregar en a la Dirección de Inspección Fiscal solicitud formal dirigida al Presidente Municipal, debiendo contener los siguientes datos:



a) Nombre del solicitante, domicilio, número telefónico y fotografía reciente.

b) Domicilio exacto del establecimiento.

c) Permiso de uso de suelo.

c) Giro solicitado.

d) Área de servicio y/o atención al cliente para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas la que debe reunir las condiciones de seguridad e higiene que determinen las autoridades administrativas competentes.

e) Monto de la inversión.

f) Número de empleados.



II. Licencia de uso de edificación.



III. Copia de la credencial de elector del solicitante si es persona física o acta constitutiva, si se trata de una persona moral.



IV. Constancia de estar al corriente en el pago de impuesto predial.



V. Constancia sanitaria debidamente sellada por la Autoridad Estatal de Salud o Dependencia que corresponda, en el caso de nuevos establecimientos, cambios de domicilio o giro.



VI. Anexar croquis o plano en el cual se indique la ubicación y la distancia del establecimiento, con respecto a instituciones educativas, Iglesias o Templos, Centros de Salud, Hospitales y de establecimientos con el mismo giro respecto del que se solicita.



VII. Título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro instrumento jurídico que acredite el derecho real que tiene sobre el inmueble, así como de la licencia.



VIII. Acreditar que el inmueble donde se está solicitando la autorización de la licencia, no guarde adeudos generados por cualquier contribución municipal.



IX. Acreditar la personalidad.



X. Acompañar dictamen de factibilidad de operación emitido por la Dirección de protección Civil, en el que conste que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad necesarias para operar con el giro solicitado.



XII. Ser independiente de casa-habitación, a excepción de los restaurantes, cafés, fondas y cenadurías.



XIII. Encontrarse el establecimiento en condiciones materiales adecuadas para brindar el servicio con el giro solicitado.



XIV. Carta de no antecedentes penales cuando se trate de personas físicas y de los socios cuando se trate de personas morales y administradores.



XV. Constancia que acredite el alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya sea como persona física o moral.



XVI. Original de la licencia y último refrendo, en su caso de la denuncia de robo ante las autoridades competentes, o la manifestación bajo protesta de decir verdad, pasada ante la fe notarial del extravío de la licencia, este supuesto aplica únicamente para la solicitud de cambio de domicilio y/o giro.



XVII. Resolución Judicial que haya causado ejecutoria donde designe herederos de los derechos de la licencia respectiva por fallecimiento del titular de la licencia, este supuesto aplica únicamente para la solicitud de cambio de titular.



XVIII. Las demás que la autoridad administrativa requiera a efectos de complementar la información proporcionada en la solicitud.



XIX. Contar previamente con la anuencia vecinal para la apertura del negocio solicitado.

Que incluya nombre, domicilio, teléfono y en su caso correo electrónico.



T R A N S I T O R I O S:





PRIMERO.- Se instruye al C. Lic. Homero Davis Castro, Secretario General del H. XIII Ayuntamiento de La Paz, para efecto de que supervise la elaboración del instrumento jurídico respectivo, con las formalidades y requisitos de Ley correspondientes para que sea enviado al Congreso del Estado para su análisis y discusión.





“DADO EN LA SALA DE SESIONES DE CABILDO, DEL HONORABLE XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS, DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ”.





AT E N T A M E N T E



 

C. Roberto Salazar Castañeda.

XI Regidor y Presidente de la

Comisión de Estudios Legislativos

y Reglamentarios.


 

C. Rosa María Montaño.

XII Regidora y Segunda Secretaria de la

Comisión de Estudios Legislativos

y Reglamentarios.


 

C. Profra. Edna Durán Lucero.

X Regidora y Primera Secretaria de la Comisión de Estudios

Legislativos y Reglamentarios y Primer Secretaria de la

Comisión de Inspección y Vigilancia.

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